No hay ningún artículo que prohíba que un contratista pueda ser vigía en seguridad y salud en el trabajo, ya que es el empleador quien designa al vigía en seguridad y salud en el trabajo
La normatividad solicita al empleador mantener evidencia de la delegación del vigía y de los soportes de sus actuaciones, en ningún momento impide que el empleador nombre a un contratista.
“Artículo 2.2.4.6.12. Documentación. El empleador debe mantener disponibles y debidamente actualizados entre otros, los siguientes documentos en relación con el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud enel Trabajo SG-SST:
…
10.Los soportes de la convocatoria, elección y conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo y las actas de sus reuniones o la delegación del Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo y los soportes de sus actuaciones;
…” (Decreto 1072 de 2015, artículo 2.2.4.6.12, numeral 10).
No obstante lo anterior, el Ministerio de la Protección Social, emitió un Concepto en 2011, publicado en la página del Fondo de Riesgos Laborales en el cual establece que:
“Una persona que no posea vínculo laboral con la empresa no puede ser designada como Vigía Ocupacional, toda vez que ello contradice el espíritu de la norma en cuanto a la participación de los trabajadores en el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de salud ocupacional de la empresa.”
Por lo anterior, el empleador debe priorizar la asignación del vigía en seguridad y salud en el trabajo dentro de sus trabajadores, y solo en caso de que ninguno de ellos acepte el rol, podría asignar a un contratista siempre que este pueda cumplir con todas las funciones asignadas al vigía en seguridad y salud en el trabajo.